Preguntas Frecuentes

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La salmuera extraída del núcleo del Salar corresponde a una solución de diversos analitos y que presenta un alta concentración de Sólidos Disueltos Totales, más de 7 veces mayor que el agua de mar. Lo anterior, impide su uso directo para el consumo humano o la agricultura. Por otro lado, la salmuera y el agua están físicamente separados debido a la diferencia de densidad entre ambas, lo cual no permite la interacción directa entre el núcleo del salar y los sistemas lagunares circundantes. En términos cotidianos, para entender la diferencia imagina un vaso de agua dulce, uno de agua de mar y uno de salmuera. El primero tiene un máximo de 1.500 mg/l de sólidos disueltos totales (TDS) y es, por tanto, bebestible. Si tiene hasta 5.000 mg/l de TDS, no se puede tomar, pero sirve para el riego. El agua de mar tiene 35.000 mg/l de TDS. Podría, tras varios tratamientos, ser desalinizada y transformada en apta para el consumo humano. La salmuera, en cambio, es mucho más compleja: tiene una concentración de TDS de más de 300.000 mg/l, además de otros minerales.
SQM extrae Salmuera según lo autorizado en la RCA 226/2006, la cual tiene vigencia hasta el año 2030. La contabilización de la extracción neta del año ambiental parte el 13 de agosto de un año en particular y termina el 12 de agosto del año siguiente y los límites anuales fueron definidos para todo el periodo de operación en la misma RCA (ver sección documentos).
No, esta modificación de contrato no permite la extracción adicional de Salmuera ni de Agua desde el Salar, por lo que los límites de extracción autorizados no se modifican de lo establecido en la RCA 226/2006 (ver en sección documentos) ni se modificarán en el futuro producto del acuerdo.
En la cuenca de Salar de Atacama existen derechos de aprovechamiento de agua otorgados hasta por 3.800 L/s de agua subterránea y 4.200 L/s de agua superficial (números pueden variar levemente según los diferentes reportes oficiales). La extracción actual de SQM, de aproximadamente 180 L/s, corresponde a menos de un 5% de los derechos de agua subterránea y menos del 2,5% del total de derechos de agua otorgados en la cuenca.
La RCA 226/2006 (ver definición RCA en sección Glosario), corresponde a una de las RCA que están asociadas a la operación de SQM en el Salar de Atacama y que establece en términos generales los límites ambientalmente aprobados de extracción de agua y salmuera junto con el establecimiento de los Planes de Seguimiento Ambiental tanto para las variables bióticas como las variables hidrogeológicas de las zonas circundantes.
La extracción neta corresponde al volumen efectivo de salmuera bombeada desde el nucleo del salar para el proceso de producción, la cual se determina a partir de la extracción fresca de salmuera y la reinyección de salmuera no usada (ver definición de ambos en sección Glosario).
Tanto la DGA como la SMA son las autoridades que fiscalizan la cantidad extraída de agua y salmuera. Adicionalmente, reportamos esta información a CORFO y SERNAGEOMIN.
No, el proceso de concentración del Litio en el Salar de Atacama considera la purificación de la solución, eliminando la mayoría de los otros elementos y alcanzando a una concentración aproximada de 6% de litio, más de 30 veces más concentrado que la salmuera recién extraída. Este proceso dura más de un año y la mayor parte de la energía utilizadas corresponde a energía Solar. Al alcanzar la concentración deseada, esta solución es enviada a la Planta Química Salar del Carmen ubicada en la ciudad de Antofagasta, donde se produce Carbonato de Litio e Hidróxido de Litio.